Chetumal.- Las quejas de los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) contra la supuesta promoción de la figura del presidente municipal de Solidaridad, José Mauricio Góngora Escalante, con fines electorales, también fueron desechadas por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo).
Así que al igual que el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), que les dejó sin efecto recientemente, se anuló la petición de medidas cautelares.
Puesto que los argumentos de las quejas son subjetivos, es decir sin fundamentación legal, afirmó el presidente del Teqroo, Víctor Vivas Vivas.
El PAN y PRD se inconformaron ante el Ieqroo contra el presidente municipal de Solidaridad por presunta promoción de su imagen con fines electorales, pero tras una investigación que incluyó inspecciones oculares, no se hallaron los argumentos expuestos.
En función de lo anterior las quejas fueron desechadas por el Consejo General del Ieqroo, no obstante, los promoventes se inconformaron ante el Teqroo.
Los magistrados del Teqroo coincidieron en que la queja carece de fundamentación y motivación.
Pues lo sitios electrónicos, mensajes de texto y voz, así como audios mediante los cuales presuntamente se difundía la publicidad del presidente municipal de Solidaridad señalados, no existen.
“No hubo elementos que permitieran la concatenación de pruebas y por ende, la acreditación de los hechos denunciados… Al no quedarse demostrada la queja es incorrecta la determinación de medidas cautelares”, expuso el presidente del Teqroo.
El Pleno del Teqroo aprobó por unanimidad desechar las quejas de PAN y PRD, aunque tiene la posibilidad de inconformarse ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En este caso se declararon infundados los agravios aducidos toda vez que no se acreditaron los hechos señalados en contra del presidente municipal de Solidaridad, determinándose que no les asiste la razón por falta de pruebas.
El Juicio de Inconformidad que fue analizado fue el JIN/002/2015 y su acumulado JIN/003/2015, en contra del acuerdo IEQROO/CG/A-017/2015, emitido por el Ieqroo, con fecha 11 de septiembre.