Por Victoria Castro Chávez
CHETUMAL, Quintana Roo.— El esquema de beneficios fiscales para usuarios de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) con adeudos cuyos créditos ya fueron turnados a la Dirección de Recuperación de Adeudos y Ejecución Fiscal (DRAEF) presenta en 2026 un cambio que va más allá de las palabras: mientras en años anteriores la autoridad hablaba expresamente de “condonación” de multas y recargos, el instrumento vigente utiliza ahora el concepto de “reducción”.
La diferencia resulta relevante porque, aunque el nuevo esquema mantiene la posibilidad de alcanzar beneficios de hasta el 100 por ciento sobre determinados accesorios fiscales, ese porcentaje máximo no significa que multas y recargos desaparezcan automáticamente para todos los contribuyentes.
Para 2026, el programa está dirigido a contribuyentes con créditos fiscales derivados de adeudos superiores a 18 meses por los servicios de agua potable y alcantarillado, siempre que estos hayan sido turnados y notificados por la DRAEF.
La CAPA ha informado que las personas en situación de vulnerabilidad pueden acceder a una reducción de multas y recargos de hasta 100 por ciento, conforme a los requisitos y condiciones aplicables.
Aquí se encuentra una de las diferencias que merece atención.
En años anteriores se hablaba de “condonar”
Durante ejercicios anteriores, la comunicación institucional utilizaba directamente el término condonación.
En 2023, por ejemplo, CAPA informó que el programa contemplaba la condonación de multas, recargos y sanciones para contribuyentes cuyos adeudos por los servicios de agua potable y alcantarillado, superiores a 18 meses, ya habían adquirido el carácter de créditos fiscales.
Para personas consideradas en situación de vulnerabilidad se contemplaban beneficios de hasta 100 por ciento sobre esos accesorios.
Un esquema similar había sido aplicado en 2022. En ese momento se informó que los usuarios notificados por la DRAEF podían acceder, previo estudio socioeconómico, a descuentos de hasta el 100 por ciento en accesorios fiscales.
Entre los elementos considerados se encontraban que se tratara de una primera vivienda, que el usuario enfrentara una situación económica precaria o que existiera alguna condición de discapacidad.
El modelo, por tanto, ya contemplaba una evaluación de las circunstancias particulares del contribuyente.
En 2026 la palabra es “reducción”
El instrumento correspondiente a 2026 modifica esa formulación y establece reducciones de multas y recargos.
Aunque a primera vista podría parecer únicamente un cambio terminológico, jurídicamente conviene distinguir ambos conceptos.
Una reducción de hasta 100 por ciento no equivale necesariamente a una eliminación generalizada ni automática de los accesorios fiscales. La expresión “hasta” establece un límite máximo posible, no un porcentaje garantizado para cada contribuyente.
El beneficio que finalmente pueda recibir un usuario dependerá de que reúna los requisitos correspondientes y de las condiciones que resulten aplicables a su expediente fiscal.
La propia información oficial difundida en enero de 2026 señala que la DRAEF es la instancia facultada para proporcionar al contribuyente información sobre su crédito fiscal y ofrecer los descuentos y convenios de pago, una vez satisfechos los requisitos previstos en la legislación fiscal.
Esto significa que, una vez que el adeudo de CAPA fue turnado y notificado como crédito fiscal, la regularización deja de ser un asunto que pueda resolverse únicamente ante el organismo operador del agua.
El 100 por ciento no es automático
Este punto resulta especialmente importante para los usuarios.
Que el programa anuncie reducciones de “hasta 100 por ciento” no significa que cualquier persona con un adeudo superior a 18 meses pueda acudir y obtener automáticamente la eliminación total de multas y recargos.
El porcentaje dependerá de la situación particular del contribuyente, de los requisitos establecidos y de los criterios que legalmente correspondan.
En programas anteriores, los estudios socioeconómicos constituían uno de los mecanismos utilizados para determinar los beneficios, particularmente en casos de personas consideradas vulnerables.
Para 2026, CAPA vuelve a indicar que quienes hayan sido notificados deben acudir directamente a la DRAEF para conocer el estado de su crédito y las alternativas disponibles para regularizarlo.
De CAPA a un procedimiento fiscal
Existe además una diferencia que los usuarios deben tener presente: una cosa es mantener un adeudo ordinario por el servicio de agua y otra encontrarse frente a un crédito fiscal ya turnado y notificado por la DRAEF.
En este último supuesto, las posibilidades de descuento, reducción o convenio quedan sujetas a las disposiciones fiscales correspondientes y a la autoridad encargada de la recuperación.
El cambio de “condonación” a “reducción” no significa necesariamente que desaparezca la posibilidad de obtener un beneficio total sobre multas y recargos, pues el propio esquema mantiene porcentajes que pueden llegar hasta el 100 por ciento.
Pero tampoco debe interpretarse ese máximo como un derecho automático para todos los deudores.
Para los usuarios de CAPA cuyos adeudos ya llegaron a la DRAEF, la diferencia es sustancial: el beneficio final dependerá de las condiciones de cada expediente, del cumplimiento de los requisitos y de la determinación que corresponda conforme a la legislación fiscal vigente.






















