Jesús González
Chetumal.- A partir de ahora, la Cámara de Senadores deberá conocer y en su caso sancionar a los magistrados integrantes de los Tribunales Electorales de los Estados del país que incurran en el ejercicio indebido de sus funciones debido a que este órgano legislativo es, a partir de la reforma en la materia, el encargado de la designación de los mismos.
A lo largo del proceso electoral local, diversos partidos políticos y candidatos han señalado a los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo). Víctor Vivas, Nora Leticia Cerón y Vicente Aguilar de incurrir en prácticas que benefician a ciertos actores o en su caso de generar conflicto con el Instituto Electoral de Quintana Roo para ejercer presión en la firma de un convenio de colaboración que fue signado en días pasados y demás acuerdos.
Sin embargo ante la falta de mecanismos legales además del TEPJF, no había forma de poder presentar algún recurso legal y con esta tesis y determinación del órgano jurisdiccional federal, podrán ser vigilados y en caso de haber elementos podrían ser sancionados.
Ahora, con la decisión realizada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que se basa en la tesis XXXVIII/2016, con el rubro “Competencia. Para conocer de la conducta de los integrantes de los tribunales electorales locales, en el ejercicio de la función jurisdiccional electoral, corresponde a la Cámara de Senadores”; existen mecanismos legales para regular el comportamiento y una posible sanción
Esta decisión del TEPJF surge porque tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), no se estableció un sistema para la imposición de sanciones por conductas cometidas en el ejercicio de la función jurisdiccional electoral.
Esta tesis se fundamenta en los artículos 116, fracción IV, inciso c), Apartado 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el numeral 105, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De la interpretación de la citada normatividad se desprende que la designación de los miembros de las magistraturas de los tribunales electorales locales la realiza la Cámara de Senadores, por lo que corresponde a dicho órgano legislativo conocer de la conducta de los citados funcionarios electorales locales.
Con este control legal el TEPJF protege el debido ejercicio de la función jurisdiccional de las magistraturas electorales locales.





















