Por Marcelino Hu
Chetumal.- El trabajo que realizó la legislatura anterior en materia de la Ley de la Fiscalía General del Estado, estuvo hecho con “las patas” pues después de que el actual Fiscal, Miguel Ángel Pech Cen la analizó, encontró un sinfín de “lagunas legales” que le restaban atribuciones pero además provocan vacíos legales, sobre todo tomando en cuenta que desde el año pasado, la institución es prácticamente autónoma.
En la iniciativa se puntualiza que por Decreto del Congreso del Estado, número 413, de fecha veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, publicado en el periódico oficial del Estado en fecha cinco de julio del propio año, se expidió la Ley de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, como un organismo autónomo que responde a las exigencias de nuestra sociedad, contando con una estructura acorde y que brinda la posibilidad de que los retos que representa la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado puedan ser atendidos con oportunidad, con un nuevo marco normativo acorde, que permita a esta institución brindar servicios de mayor calidad a la sociedad quintanarroense.
Entre los cambios que pretende la iniciativa están los siguientes:
CAMBIO DE NIVEL DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA MINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN A DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN
La Ley de la Fiscalía respecto de la Dirección de la Policía Ministerial de Investigación limita su ampliación presupuestal respecto de las áreas directivas que deben conformarlo o que en mediano plazo resulte necesario crear.
CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS POR RAZONES DE GÉNERO, IDENTIDAD DE GÉNERO Y CONDICIÓN SEXUAL
La cual se encargará de analizar hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos del fuero común cometidos por razón de género, identidad de género y condición sexual.
CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN
Para la investigación y persecución de los delitos previstos por en el Código Penal del Estado contra la administración pública cometidos por servidores públicos, por el desempeño irregular de la función pública; abuso de funciones públicas; tráfico de influencias; promoción de conductas ilícitas, cohecho y distracción de recursos; evasión de presos, quebrantamiento de penas no privativas de libertad y medidas de seguridad; delitos contra los principios del sistema penal acusatorio; incompatibilidad de labores; delitos contra el buen despacho de la administración; coalición indebida; infidelidad de la custodia de documentos; irresponsabilidad en el desempeño de empleo, cargo o comisión; abandono de empleo; negligencia en el desempeño de función o cargo; irresponsabilidad de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública del Estado; delito de abuso de autoridad; aprovechamiento ilícito del poder; delito de responsabilidades por lucro indebido, así como de aquellos delitos relacionados con el ejercicio indebido de la función pública, manejo de recursos públicos del Estado y corrupción, que sean tipificados en ordenamientos diversos y que atribuyan competencia jurisdiccional a los tribunales del Estado, en concordancia con el Sistema Nacional Anticorrupción y el sistema local en la materia.
MODIFICACIÓN DE LA SEDE DE LA VICE-FISCALÍA DE LA ZONA NORTE
El proyecto propone modificar en la Ley de la Fiscalía la designación de la Sede de la Vice-Fiscalía de la Zona Norte, para establecerla en la ciudad de Cancún, en vez de la ciudad de Playa del Carmen, como lo señala originalmente la Ley en reforma.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PLANEACIÓN
Se plantea la ampliación de las facultades y obligaciones de la Dirección de Administración y Planeación, para recabar la documentación necesaria a efecto someter a consideración del Fiscal General la imposición y aplicación de sanciones en materia laboral a los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, en apego a las leyes laborales y condiciones generales de trabajo aplicables a la Institución.
SE AMPLÍAN LAS FACULTADES DEL FISCAL GENERAL
El personal que integra la Fiscalía General se vincula a dicha Institución en dos regímenes, a saber: el laboral y el jurídico- administrativo, en donde el primero se regula por las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo Ejecutivo y Judicial y de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado, por virtud del artículo Séptimo Transitorio del Decreto 413 publicado el 5 de julio de 2016 por el que se expidió la Ley de la Fiscalía General del Estado; mientras que el segundo rige al personal considerado sustantivo por su desempeño en la función del Ministerio Público, Policial y Pericial.
ESTABLECER UN RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA FISCALÍA
La presente iniciativa propone definir el régimen laboral y jurídico administrativo aplicable al personal administrativo y sustantivo de la Fiscalía, especificando que el personal considerado de base debe atenderse bajo las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado, en lo conducente, así como en las Condiciones de Trabajo aplicables, en tanto que el personal que desempeñe la función sustantiva característica del ejercicio del Ministerio Público, Policial y Pericial, deberá regularse por un régimen especial, que la misma iniciativa propone, conforme a la Constitución Federal.
SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
La iniciativa pretende establecer un catálogo de obligaciones del personal administrativo y sustantivo de la Fiscalía, clasificándolo de tal forma que permita establecer claramente las competencias del Órgano de Control y Evaluación Interna, y del Consejo de Profesionalización, Honor y Justicia para sancionar y remover al personal de la Fiscalía General, atendiendo a la naturaleza de sus funciones. En dicho catálogo de conductas, se distinguen aquellas que se consideran graves por el perjuicio en la correcta función del ejercicio ministerial, pericial y policial, y que constituirán causa de terminación del Servicio Profesional de la Carrera Ministerial, Pericial y Policial.
DIRECCIÓN DE LA VISITADURÍA GENERAL
Una vez aprobada la iniciativa se crearía la Dirección de la Visitaduría General de la Fiscalía General del Estado, como un órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control del Personal Sustantivo en lo que se refiere a las funciones que realicen en ejercicio del Ministerio Público, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Órgano de Control y Evaluación Interna.
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE LA VISITADURÍA GENERAL
En el Reglamento respectivo, que se propone en el mismo decreto cuya Iniciativa se presenta, se establece que dicha Dirección tenga facultades en materia de Visitas, Procedimientos, Proyectos y Evaluación Técnico Jurídica, comprendiendo funciones de fiscalización, supervisión, proceso, resolución, análisis y evaluación técnica de la función ministerial, policial y pericial.
AMPLIACIÓN DE FACULTADES Y REGLAMENTACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN INTERNA
El artículo Tercero Transitorio del Decreto 007 del Congreso del Estado por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial de Estado en fecha veintiocho de octubre del propio año, otorgó facultades al Fiscal General para crear al Órgano de Control y Evaluación Interna adscrito a esta Institución. Sin embargo, tal facultad delegada no resultó suficiente respecto de atribuciones para instruir procedimientos administrativos orientados a investigar y sancionar conductas por infracciones de tipo administrativo y patrimonial.
En ese sentido, la presente Iniciativa propone ampliar, siempre mediante el régimen transitorio, las facultades que esta honorable Legislatura delegó al Fiscal General, a efecto de que dicho Órgano de Control pueda contar con facultades disciplinarias, sancionadoras y fiscalizadoras más precisas y eficaces en el cumplimiento de sus funciones y objetivos, cuidando en todo caso armonizar con las disposiciones de las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción.
REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN INTERNA
Mediante el Artículo Tercero del presente Decreto, se expide el Reglamento Interior del Órgano de Control y Evaluación Interna adscrito a la Fiscalía General del Estado. Para tal efecto, en este Decreto se establece un artículo transitorio Sexto en donde se amplían las facultades del Órgano de Control y Evaluación Interna adscrito a la Fiscalía General del Estado, en complemento a las establecidas en el artículo Transitorio Tercero del Decreto 007 del Congreso del Estado por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha veintiocho de octubre del propio año, contará, para efecto de que dicho Órgano cuente con facultades específicas y detalladas para fiscalizar, auditar, controlar, vigilar e inspeccionar los actos y la función de los servidores públicos de esta Fiscalía, así como para instruir y resolver los procedimientos en materia de responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones en materia administrativa y patrimonial.