Por : Manuel Solís
Chetumal.-vaya que no es asunto menor y sin precedente la resolución de la suprema corte de justicia de la nación en la que destituye y consigna ante el juez de distrito en turno, por el incidente de inejecución de sentencia al jefe de la Delegación Venustiano Carranza de la ciudad de México, Israel Moreno Rivera y la de su antecesor y actual diputado local José Manuel Ballesteros , la razón les asistió a los agraviados, Ignacio Enrique Soto Vázquez , Felipe Del Callejo Garcidueñas, Divan Edgardo Pérez Corona y David Rubio Lozano, esto al pronunciarse la SCJN en relación al laudo de la primera sala del tribunal federal laboral en donde ordena los nombramientos de los antes mencionados como verificadores y la reinstalación de pago de salarios.
En agosto de 2013 los trabajadores delegacionales ganan el laudo y se instruye a la autoridad correspondiente hacer efectivas las prestaciones antes mencionadas.
En agosto 2014 recurren al juicio de amparo al no cumplir la delegación sus pretensiones laborales, en septiembre del mismo año el juez cuarto de distrito en materia de trabajo concede el amparo y ordena al jefe de la delegación acatar el laudo dictado por el tribunal federal de conciliación y arbitraje sin tener respuesta favorable, pese a ser notificado; teniendo como resultado la omisión sobre el informe justificado, las nulas respuestas dictadas a las medidas de apremio y jamás dio respuesta a los requerimientos del juez de amparo, determinando que ambos personajes (Ballesteros y su antecesor Israel Moreno ) atentaban contra el derecho fundamental.
Esto derivó que el caso llegara a la suprema corte de justicia de la nación, en donde los ministros resolvieron la destitución y consigna ante un juez de distrito en procesos penales, por incumplimiento de una sentencia de amparo. Artículo 267 de la ley de amparo, que contempla pena de cinco años a diez años de prisión, multa de 100 a 1000 días o en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo público, empleo o comisión, a la autoridad que dolosamente incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir.