El TEPJF garantiza el derecho a la autodeterminación de las comunidades indígenas para que definan si cambian al régimen de partidos políticos en los comicios del 7 de junio
El Pleno declaró infundado el juicio contra la reincorporación de Gustavo Madero a la dirigencia nacional del PAN
México, D. F .-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la Asamblea General Comunitaria de San Francisco Cherán, Michoacán, y el Consejo General del Instituto Electoral del estado, deberán analizar el cambio de método para la selección de candidatos en los comicios del próximo 7 de junio.
El Pleno modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), quien estableció que el Consejo Mayor del Gobierno Comunal, es el que debe determinar, ante la solicitud formulada por un grupo de habitantes, la posibilidad de regresar al sistema de elección de sus autoridades por el sistema de partidos políticos.
La magistrada ponente, María del Carmen Alanis Figueroa propuso modificar la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán para que sea la Asamblea General Comunitaria del Municipio indígena de Cherán, quien dé respuesta a la solicitud de los actores, respecto a que la elección de sus autoridades pase del sistema normativo indígena al de partidos políticos.
Resaltó que con esta decisión se busca proteger el derecho a la autodeterminación de dicha comunidad. Estimó que el Instituto Electoral local debe coadyuvar en el desahogo de la respuesta y en caso de celebrarse una consulta, se garantice su realización de forma libre e informada y ajustada a los estándares internacionales vigentes.
Finalmente, Alanis Figueroa aclaró que las elecciones de diputados federales y locales, así como las de gobernadores se llevarán a cabo por el sistema de partidos políticos y las de integrantes del Ayuntamiento serán por sistemas normativos internos. Advirtió que se debe vincular al Instituto Electoral de Michoacán, así como al Instituto Nacional Electoral, para que en el ámbito de sus atribuciones, coadyuven para la celebración elecciones pacíficas en la comunidad de Cherán para las diputaciones federales y locales, así como para la gubernatura estatal, el próximo 7 de junio.
En su oportunidad el magistrado Manuel González Oropeza consideró que persiste una situación de incertidumbre en la comunidad, ya que en menos de un año vuelven a cuestionar la existencia del método empleado para el nombramiento de sus autoridades, situación que pudiera calificarse como una táctica para desestabilizar el sistema de usos y costumbres que ha demostrado su funcionalidad.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que en un sistema democrático prevalece la decisión de la mayoría, de manera que un voto podría generar un cambio en la forma de elegir a las autoridades. Dijo que, en atención al derecho a la autodeterminación que tienen los integrantes de las comunidades indígenas, el Tribunal Electoral deberá pronunciarse tantas veces acudan a él.
Mientras que el magistrado Flavio Galván Rivera estableció que a diferencia de lo que sucedió en 2011, en que un pequeño grupo logró el cambio de sistema electoral, ahora está de acuerdo en que se consulte a todos los habitantes del municipio.
En tanto, el magistrado José Alejandro Luna Ramos manifestó que no hay forma de que las elecciones que se llevarán a cabo el 7 de junio, para elegir a diputados y gobernador de la entidad, se realicen, en esa comunidad, por el sistema de usos y costumbres.
El magistrado Constancio Carrasco Daza expresó que será la Asamblea de la comunidad la que determine la forma de elección de sus autoridades en respeto a su derecho a la autodeterminación. Dijo que el cambio del sistema de elección no se debe realizar de manera caprichosa o arbitraria, ya que no se puede cambiar de un sistema a otro de forma constante.
Infundado medio de impugnación por el regreso de Gustavo Madero a la dirigencia del PAN
En otro tema, el Pleno de la Sala Superior declaró infundado el medio de impugnación interpuesto por Sergio Alejandro Arellano Sánchez, en contra de la reincorporación de Gustavo Madero Muñoz, a la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN), ya que el 18 de enero ratificó su reincorporación, misma que fue publicada en estrados y se materializó el 19 de enero.
De manera que el medio de impugnación interpuesto en contra de su reincorporación resulta extemporáneo, ya que se realizó fuera del plazo previsto por la ley. Además, no existe base jurídica para argumentar que las determinaciones que tomó una vez que regresó a dicho cargo están fuera de la ley.
Corresponde a la SCJN resolver conflicto de competencia con motivo de ratificación de magistrado
Por otra parte, el Pleno determinó que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolver el conflicto de competencia, que se ha suscitado entre el TEPJF y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con motivo del amparo emitido por el Juzgado Segundo de Distrito de Tlaxcala, a favor de Pedro Molina Flores para que el Congreso local dejara insubsistente el acuerdo legislativo de 12 de octubre de 2013, relativo a la ratificación de Elías Cortés Roa en el cargo.
La magistrada Alanis al resolver la impugnación al juicio de amparo indirecto por el que se impugnó el procedimiento de no ratificación del entonces Magistrado de la Sala Administrativa-Electoral, Pedro Molina Flores, propuso elevar a la consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un conflicto de competencia entre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Colegiado correspondiente al Vigésimo Octavo Circuito, que conoce del amparo en revisión 1192/2014, promovido en contra de la resolución dictada en el juicio de amparo indirecto 2158/2013-F por el Juzgado Segundo de Distrito, con la finalidad de que ese Alto Tribunal resuelva, en definitiva, a cuál órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación corresponde resolver la presente controversia.
Alanis Figueroa señaló que de este criterio se desprende una importante consecuencia: el hecho de que un órgano jurisdiccional diverso a los tribunales electorales, resuelva, indebidamente, sobre cuestiones electorales, no imposibilita a la Sala Superior para conocer del caso. Advirtió que la vía para controvertir casos relacionados a la integración de órganos electorales locales es el juicio de protección a los derechos político-electorales del ciudadano y la competencia para conocer y resolver sobre el fondo de la controversia planteada es de la Sala Superior.
El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, manifestó que si bien es cierto que los jueces constitucionales deben garantizar la impartición de justicia pronta y expedita, no se puede resolver un asunto y luego tramitar la incompetencia ante la SCJN, puesto que no se puede alterar el orden de los factores procesales, en este caso, comentó que los integrantes del TEPJF no son competentes para determinar la legalidad o ilegalidad de una sentencia de amparo.
El magistrado Flavio Galván Rivera, argumentó que se debe emitir sentencia en el juicio promovido por Elías Cortés Roa, Magistrado de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tlaxcala, pero sin resolver el fondo.
En la opinión del magistrado Galván, una vez desechada la demanda se debe denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación “esto que he denominado un atípico conflicto de competencia. Atípico porque el incidente de competencia es antes de conocer de un juicio, de un recurso, de un medio de impugnación o de defensa, y este caso sería después de haber dictado resolución”, así mismo se debe de dar vista al Consejo de la Judicatura Federal para que actué conforme a Derecho, por cuanto hace a la competencia que tienen los juzgados y tribunales colegiados para conocer del juicio de amparo, explicó.
Se confirma multa por la transmisión de promocionales en Sonora
La Sala Superior confirmó la multa que impuso el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), a diversas empresas radiodifusoras con motivo de la difusión de propaganda político-electoral que presuntamente constituye promoción personalizada a favor de Claudia Pavlovich Arellano, senadora de la República por Sonora y del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
El Pleno confirmó la multa impuesta a Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V., Gilhaam, S.A. de C.V, Luis Felipe García de León Martínez y Nadia Leyva Mata, al considerar que la propaganda difundida tendía a influir en el electorado, ya que fue ordenada por personas distintas a la autoridad electoral. Además, concluyeron que la autoridad responsable sí tomó en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como las condiciones externas para calificar la gravedad de la infracción electoral.
Infundada presunta promoción personalizada del Ejecutivo federal
En otro asunto, la Sala Superior determinó que es infundado el procedimiento especial sancionador interpuesto contra el Presidente de México, por presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, con motivo de la difusión de las entrevistas realizadas en los programas de televisión Hoy y Conversaciones a fondo, ya que no se actualizan los elementos temporal y material de la infracción.
El Pleno confirmó la convocatoria para la postulación de candidatos independientes
En otro asunto, el Pleno confirmó la convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes a diputados federales por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral federal 2014-2015, emitida por el Consejo General del INE.
Asimismo, confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que modificó la convocatoria y lineamientos para la postulación de candidatos independientes, en dicha entidad, específicamente, de los requisitos para la obtención del respaldo ciudadano.
Por otro lado, revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero, relacionado con la aprobación del financiamiento público que corresponde a los partidos políticos en el año 2015 para sus actividades permanentes, gastos de campaña y actividades específicas, así como el financiamiento público a candidatos independientes, ya que, dijeron, el Congreso local no tiene facultades para reducir el monto del presupuesto asignado para tal fin.
No se confirman actos anticipados de campaña por parte de Luisa María Calderón
En otro tema, la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), que declaró inexistentes las violaciones atribuidas a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa y al Partido Acción Nacional (PAN), relacionadas con presuntos actos anticipados de campaña, con motivo de su promoción en bardas y espectaculares, en su calidad de precandidata única a gobernadora por el blanquiazul en la referida entidad.
Los integrantes del Pleno consideraron que no existe la prohibición constitucional para que los precandidatos únicos realicen actos de precampaña, porque el hecho de que se registre un solo aspirante no tiene como consecuencia su nominación o postulación automática, sino que se requiere que la candidatura sea sometida a votación de la militancia.
Se confirma competencia del Congreso de Tabasco para dar trámite a petición de Fiscal del M.P.
Por otro lado, el Pleno confirmó la validez de la determinación asumida por la Cámara de Diputados del Congreso de Tabasco de dar trámite a la declaratoria de procedencia solicitada por la Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Dirección General de Investigación de la Fiscalía General de dicha entidad, por el delito de ejercicio indebido al cargo por parte de Jorge Montaño Ventura, magistrado integrante del Tribunal Electoral local, con motivo de la supuesta compra indebida de un inmueble durante el periodo que se desempeñó como Consejero del respectivo Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.
La Magistrada Alanis voto a favor del proyecto de sentencia en la que se confirmar la determinación asumida por la Legislatura del Estado de Tabasco, de dar trámite a la petición de la Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Dirección General de Investigación de la Fiscalía General de Tabasco, respecto a la solicitud de sustanciación de declaratoria de procedencia en contra del actor.
Alanis Figueroa estimó que el Congreso de Tabasco sí tiene facultades y atribuciones para dar inicio al procedimiento de declaración de procedencia sometido a su potestad, ya que el accionante es un servidor público local, no obstante haya sido designado por la Cámara de Senadores, toda vez que dicha situación no le configura la calidad de servidor público federal.
Por otro lado, los integrantes del Pleno rechazaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, en el que estableció que se suspendiera de manera definitiva el spot “Tu voz es nuestra voz”, que transmite en televisión abierta, de paga, y en el portal de Internet Youtube, el Partido de la Revolución Democrática (PRD), como parte de las perrogativas otorgadas por el INE, y que incluye la imagen de la empresa Teléfonos de México (TELMEX), S.A.B. de C.V.
La magistrada Alanis Figueroa votó en contra el proyecto al considerar que no hay calumnia electoral, toda vez que no se hacen imputaciones de hechos a TELMEX y si se emiten opiniones en el promocional, por lo que no se puede acreditar dicha conducta. Además, comentó que quien resiente una afectación en sus derechos es una persona moral, la cual goza de un gran nivel de proyección pública, como consecuencia de su declaración como agente económico preponderante.
Alanis Figueroa advirtió que la hipotética afectación contra la empresa carece de repercusiones en el proceso electoral y por ello estimó que se debe resolver el caso acudiendo al estándar de relevancia pública. La Magistrada señaló que a diferencia de lo resuelto en el REP 55/2015, resulta perceptible una crítica como parte del contenido del promocional en el que el contenido no resulta insultante, menos cuando las imágenes per sé conllevan la transmisión de un mensaje como parte del promocional que se difundió.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 1 contradicción de criterios, 25 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 10 juicios de revisión constitucional electoral, 9 recursos de apelación, 2 recursos de reconsideración y 4 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador que hacen un total de 51 medios de impugnación.