Por Mario Castillo Rodríguez
Chetumal.- Después de que el pasado 22 de julio el Congreso del Estado de Quintana Roo aprobara un riguroso anexo a ley en contra de servicios de transporte vía internet como el Uber, el director de Transporte en la Entidad Javier Zetina González, aseguró reforzarán operativos para contrarrestar su llegada e impacto.
Y es que a pesar de que Uber aún no opera en el estado, “lo que se pretende es evitar enfrentamientos entre los concesionarios del transporte público y los operadores de este tipo de servicios, como ha sucedido en otras entidades como Jalisco y el Estado de México”, manifestó el entrevistado.
No obstante, aseguró que el monitoreo ha sido constante con y sin esta nueva adición a la ley que esta por entrar en vigor, y que establece un marco jurídico más estricto para regular el uso de aplicaciones móviles e internet vinculadas al servicio público de autotransporte.
Zetina González, señaló que la intención es vigilar que las unidades operen de acuerdo a lo que señalado en la adición del artículo 31 bis de la Ley de Tránsito y Transporte y Explotación de Vías Carreteras, que establece que la prestación de servicio público de transporte vinculado al uso de nuevas tecnologías, debe ser única y exclusivamente mediante la asignación de concesiones por parte del Gobierno del Estado.
Aseveró el Director de Transporte, que otra de las intenciones es salvaguardar, dentro de un marco jurídico, las garantías laborales de los taxistas que integran los 17 sindicatos de taxistas asentados en Quintana Roo, quienes serán los más afectados con la llegada de servicios de transporte mediante el uso de aplicaciones digitales.
Asimismo, dijo que una de las acciones que los sindicatos han anunciado pondrán en marcha para contrarrestar también la llegada de este tipo de servicios, es contar con unidades óptimas para dar un servicio preferencial a usuarios que gustan de una atención de tipo ejecutiva o de lujo.
“La competencia es válida y no estamos en contra de ella, pero todo aquel que tenga la intención de prestar servicios de autotransporte debe estar dentro de la ley para evitar conflictos con los gremios taxistas que operan en la Entidad, es por eso –insistió Javier Zetina González- reforzaremos acciones a base de operativos para que empresas tecnológicas como Uber no pongan en práctica el pirataje que tanto lastima a los prestadores concesionarios”, puntualizó.
Artículo 31 bis de la Ley de Tránsito y Transporte y Explotación de Vías Carreteras: “No será servicio público de transporte de pasajeros el que se pretenda brindar o brinde por particulares sin la autorización del Titular del Ejecutivo (sin concesión) a que hace referencia al artículo 32 de esta ley, independientemente de que dicho servicio se haya solicitado y pactado, por medio de contrato verbal, escrito, o por medio de servicios electrónicos, informáticos, de internet, de correo electrónico, de teléfono incluyendo celulares y/o aplicaciones o programas utilizados por dichos medios. La realización de esta actividad será sancionada en términos de esta ley”.
Artículo 32 de la Ley de Tránsito y Transporte y Explotación de Vías Carreteras: “Para la prestación del servicio público de autotransporte será necesario contar con la autorización del Ejecutivo del Estado mediante concesión. La citada concesión establecerá los requisitos que señalen los reglamentos, tales como territorio de operación, horarios, tarifas y modalidades que la misma autoridad fije”.