Chetumal.- De manera unida las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos del Congreso local revisarán los perfiles de la terna de aspirantes presentada por el Jefe del Ejecutivo para determinar quién presidirá la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo, y poner el dictamen a consideración del Pleno durante el segundo periodo extraordinario de sesiones del 5 de febrero.
En la terna están José Luis Cambambi, director de Prevención y Readaptación Social, Karla Rivero González, directora de Capacitación de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y Rebeca Herreros Tapia directora del Centro de Atención a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Será este jueves cuando revisen los requisitos emitidos en la convocatoria que deben cumplir los aspirantes quienes deberán contar con el respaldo de dos terceras partes del Pleno o la Diputación Permanente; este cargo dura tres años con posibilidad de reelegirse una sola vez y no podrá tener otro empleo, cargo o comisión salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.
“Si la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, no resolviere en el término señalado, rechaza la terna o no alcanza la votación requerida, el Ejecutivo Estatal dentro de los quince días posteriores, propondrá una nueva terna, que se ajustará a lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo” cita el Artículo 93 de la Ley de Protección a Víctimas del Estado de Quintana Roo.
En caso de ser presentada la segunda terna a la Legislatura del Estado o a la Diputación Permanente, en su caso, ésta la rechaza, se abstiene de resolver o no se reúne la votación requerida, el Ejecutivo Estatal, dentro de los quince días posteriores a la celebración de la sesión, realizará la designación de entre los integrantes de la segunda terna.
En la elección del Comisionado, deberá garantizarse el respeto a los principios que dan marco a esta ley, especialmente los de enfoque transversal de género y diferencial.
De aprobarse el nombramiento; según el Artículo 91 de esta Ley; La Comisión Ejecutiva Estatal, a través del Comisionado, para su adecuada función, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Sistema Nacional;
II. Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas de delitos o de violaciones de derechos humanos, para lograr su reincorporación a la vida social;
III. Elaborar anualmente el Programa Estatal con el objeto de crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas en materia de atención a víctimas, en apego al Programa Nacional;
IV. Proponer políticas públicas en el Estado de prevención de delitos y violaciones a derechos humanos, así como de atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas u ofendidos de acuerdo con los principios establecidos en esta ley;
Según el Artículo 93. Para ser Comisionado, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener residencia mínima de cinco años en el Estado de Quintana Roo inmediatos anteriores a la fecha de su designación;
III. Tener como mínimo treinta años de edad cumplidos, el día de su designación;
IV. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta ley;
V. Tener modo honesto de vivir;
VI. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la reputación de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta;
VII. No ser ministro de algún culto religioso;
VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público;
IX. No haber ocupado cargo público, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su designación, y
X. No haber sido sancionado en el desempeño de algún cargo, empleo o comisión dentro de la administración pública estatal o municipal con motivo de una recomendación de algunos de los organismos públicos defensores de los derechos humanos.
Artículo 94. La Legislatura del Estado, o en su caso, la Diputación Permanente, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán revocar de su cargo al Comisionado, cuando deje de reunir alguno de los requisitos de elegibilidad, por incumplimiento de sus atribuciones o de las obligaciones establecidas en el artículo 142 de esta ley o incurra en responsabilidad en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.