Cancún.-Amanece Cancún con otra mujer asesinada, se trata de una maestra de zumba identificada como Elsy, fue hallada en la recamara de su vivienda en el fraccionamiento Paseos Kabah, en la región 233, misma que ocupaba para dar clases; sus alumnas la encontraron y dieron parte a la policía.
Con este caso, todavía no existen elementos suficientes para declarar a Cancún en Alerta de Género, aun cuando en los últimos diez días, han sido asesinadas tres mujeres.
A las 09:30 de éste viernes todavía se realizaban trabajos del departamento de Periciales de la Procuraduría de Justicia, para establecer si hubo violencia sexual, robo u otros indicios que puedan llevar a la captura de él o los responsables del crimen, tampoco se ha dado una versión oficial.
Aunque hasta el momento se ha detenido a un presunto responsable del homicidio de una mujer cuyo cuerpo fue hallado en la zona hotelera, y se ha identificado al presunto homicida de otra, la Procuraduría de Justicia se le sigue acumulando el trabajo.
Rebeca Rivera fue hallada muerta el 18 de octubre en Paseos del Mar, Región 251, estaba desnuda.
Karen Carrasco Castilla, estudiante de la Universidad del Caribe, 19 años de edad, fue hallada muerta y con signos de violencia sexual, hechos en la Región 217, cerca de su vivienda.
Paloma Guadalupe Balam de 18 años de edad, al parecer fue asesinada por un policía municipal, hechos ocurridos en Villas del Mar.
El otro caso corresponde a Abril Alejandra López, al parecer asesinada por su ex novio en un arranque de celos, ya está detenido.
De acuerdo al Código Penal de Quintana Roo, en el Artículo 89 BIS.- Comete el delito de feminicidio, al que dolosamente prive de la vida a una mujer por razón de género. Se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil día de multa.
Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos.
I.- Que existan antecedentes de que el sujeto activo haya ejercido sobre la víctima violencia familiar en términos del artículo 176 bis del Código Penal;
II.- Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
III.- Que a la víctima se le haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previa o posteriormente a la privación de la vida;
IV.- Que exista antecedente de acoso u hostigamiento sexual ejercidos por el activo contra la víctima;
V.- Que el cuerpo de la víctima sea exhibido públicamente con la evidente intención de demostrar el odio que el activo tenía hacia la víctima por ser mujer;
VI.- Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de persona en agravio de la víctima.





















