Efecto Mariposa
Quienes publican encuestas que no cumplan las disposiciones del INE podrían estar cometiendo un delito electoral.
Por Salvador Pérez Hernández.
En Bacalar se han estado publicando en las redes sociales, resultados de diversas encuestas, resultados que favorecen a un candidato u otro, sin embargo, estas publicaciones parecen tener como fin; engañar, pues las encuestadoras, carecen de reconocimiento y no publican la metodología empleada; es decir no establecen los criterios y lineamientos generales de carácter científico para la recolección de datos como lo dispone la reglamentación del Instituto Nacional Electoral (INE).
Los candidatos en Bacalar son; Alexander Zetina Aguiluz, Nelia Uc Susa, Trinidad Guillén Núñez, Rivelino Valdivia Villaseca y Prudencio Alcocer Balam, quienes han intensificado sus trabajos de campaña, así como el uso de los diferentes medios de comunicación, especialmente las redes sociales, donde se observa la publicación de resultados de encuestas, sondeos y estudios de opinión, pero las encuestadoras que se mencionan son desconocidas y podrían estar arrojan datos sin sustento metodológico.
Por lo que me hago la pregunta; ¿Estos resultados son publicados por encuestadoras confiables y empresas debidamente registradas no sólo en hacienda sino que cumplen con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Electoral o son encuestas aplicadas por empresas “patito” o en el peor de los casos por empresas apócrifas?
Los resultados que se difunden son inverosímiles pues todas las encuestas se contradicen, situación que confunde al electorado, pues no tienen bases para formarse un criterio real, por lo que los candidatos, partidos políticos, INE y el propio IEQROO deberían tomar cartas del asuntos para evitar que se engañe dolosamente a la ciudadanía con la publicación de resultados que podrían ser completamente falsos.
Es necesario precisar que en el Capítulo VII del Reglamento de Elecciones del INE; denominado “Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos institucionales», se establece que quienes apliquen encuestas o sondeos de opinión deberán e cumplir con el rigor científico, de conformidad a las normas y prácticas internacionales comúnmente aceptadas por la comunidad científica y profesional especializada.
Además, especifica dicho reglamento que las encuestas por muestreo o sondeos de opinión sobre elecciones locales a cargo de los Organismos Públicos Locales (OPL), se deberá entregar copia del estudio completo que respalda la información publicada al Secretario Ejecutivo del OPL correspondiente (IEQROO).
Las encuestas o estudios de opinión que no cumplan con lo establecido en el Reglamento de Elecciones puede ser denunciado por cualquier funcionario del Instituto Nacional Electoral, Partido Político, candidato o en su caso el IEQROO, para que se cumpla con lo establecido en el Artículo 7, fracción XV de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.