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Juzgado niega amparo a Telmex contra Grupo de Telecomunicaciones

Por El Punto Sobre la i
1 de agosto de 2014
en México
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El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones sobreseyó y negó un amparo a Telmex contra el Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas (GTM).
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México.- El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones sobreseyó y negó un amparo a Telmex contra el Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas (GTM).

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Al resolver el juicio 27/2014, el juzgado, con residencia en el Distrito Federal, indicó que el 26 y 28 de enero Telmex denunció que GTM incurría en prácticas anticompetitivas al no proporcionar el contrato correspondiente a los suscriptores del servicio de prepago denominado «Movistar en su Casa».

Además, la empresa de Carlos Slim precisó que GTM violaba el derecho de sus suscriptores a que con posterioridad pudieran portar su número telefónico con otro proveedor de servicios e impedía la sana competencia entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

El Consejo de la Judicatura Federal señaló que el 19 de marzo de 2009, el jefe de la Unidad de Supervisión y Verificación de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) resolvió que no existían elementos suficientes para determinar que GTM había incurrido en las prácticas anticompetitivas denunciadas.

Inconforme, Telmex promovió juicio de nulidad en el que se reconoció la validez del acto impugnado, y en contra de dicha determinación promovió amparo directo, que se concedió para que la sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada, y con libertad de jurisdicción emitiera otra.

Por ello, el 3 de octubre de 2011 la sala fiscal declaró la nulidad del acto impugnado, para que la Cofetel dejara insubsistente la resolución de 19 de marzo de 2009 y emitiera otra en la que atendiera los argumentos planteados en la denuncia de Telmex, y con libertad de jurisdicción resolviera lo que en derecho correspondiera.

El Consejo de la Judicatura Federal precisó que en contra de esta resolución GTM promovió juicio de amparo directo, en el que se negó el amparo solicitado.

Así, el director general de Supervisión de la Unidad de Supervisión y Verificación del IFT, en el oficio IFT/D04/USV/DGS/1332/2014, resolvió el 4 de marzo de 2014 que GTM no incurrió en las prácticas anticompetitivas denunciadas por Teléfonos de México, por lo que no procedía imponerle sanción alguna.

Sin embargo, Telmex se amparó contra dicha determinación y promovió juicio de amparo indirecto, que por razón de turno correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

Al resolver el juicio de amparo, el órgano jurisdiccional determinó, por un lado, sobreseer por inexistencia del acto reclamado atribuido al pleno del IFT, y por el otro, negar el amparo solicitado contra la resolución reclamada.

Ello debido a que contrariamente a lo estimado por Telmex, en el acto reclamado la autoridad responsable invocó las disposiciones legales aplicables en materia de telecomunicaciones, que la facultan para emitirlo.

Ello aunado a que de un comparativo entre los escritos de denuncia y la resolución reclamada se advierte que la autoridad responsable sí se pronunció en relación con la totalidad de los argumentos planteados por Telmex sin que se hayan combatido de manera directa los argumentos expuestos en dicho acto reclamado.

El juzgado también calificó de inoperante el concepto de violación planteado en el sentido de que la responsable dejó de sancionar a GTM, tomando como base que la normatividad aplicable fue modificada.

Si bien Telmex sostuvo que la responsable efectuó un incorrecto análisis de la Resolución de Portabilidad que citó en su escrito de denuncia, «tal cuestión la hizo valer de forma dogmática al omitir especificar los motivos y razonamientos en los que sustentaba esa conclusión, de ahí que resultara inoperante dicho concepto de violación».

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