La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los servidores públicos que, en periodos que no sean de precampaña, expresen la intención de buscar una candidatura en medios de comunicación, estarán haciendo proselitismo.
Al retomar el análisis de la reforma político-electoral en el ámbito local, durante la sesión de este lunes 22, la Corte estableció que legislar sobre esos actos compete exclusivamente al Congreso de la Unión. En consecuencia, los ministros invalidaron el Artículo 144 del Código Electoral de Colima.
Este artículo expone que no se considerará proselitismo o actos de precampaña la realización de actividades propias de la gestión o realización de informes inherentes de un puesto de elección popular, ni tampoco la entrevista esporádica en medios de comunicación, en períodos distintos a los de precampañas, en las cuales se exprese la intención de buscar una candidatura.
Los ministros determinaron que debe respetarse el espíritu del artículo 134 de la Constitución sobre la propaganda.
(Con información de Excelsior y El Universal)