Por: Luís Rodríguez
Cancún.-A pesar de la contingencia sanitaria y que las empresas están sobreviviendo sin ventas, pueden hacerse acreedoras a una multa hasta por 400 mil pesos, si no pagan el reparto de utilidades.
Dicha prestación correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, se ha vuelto punto de controversia de intereses en el sector obrero-patronal en cuanto a su pago oportuno, derivado de la emergencia sanitaria del COVID-19 por la que atraviesa el País.
No obstante dicha
remuneración en términos de la Legislación Laboral debe entregarse.
Luis Héctor Sarti Pérez Presidente de la Barra de Abogados de Quintana Roo,
señalo que “la participación de los Trabajadores en el Reparto de Utilidades, es un derecho constitucional irrenunciable y que independientemente de la Emergencia Sanitaria del COVID-19, no se cancela ni se suspende su
pago, aun cuando en este momento las empresas tengan problemas de liquidez, por causas
relacionadas a la pandemia.
En el entendido que dichas ganancias, fueron generadas en el ejercicio fiscal
2019, cuando el coronavirus aun no había llegado a
México.
Indicó que tienen claro, que los patrones han realizado un esfuerzo mayor para
mantener a la planta laboral y preservar la fuente de empleo, y el reparto de Utilidades llega
cronológicamente en un momento poco oportuno”.
Al ser cuestionado respecto a las sanciones por incumplimiento agregó que “ningún patrón se pueden negar a la entrega de las Utilidades, de ser así y ser inspeccionadas, su incumplimiento se sancionara con multas entre 21 mil 720 a 434 mil 400 pesos, sin perder de vista que dichas sanciones se incrementaran con base al número de empleados que tenga la fuente de trabajo y les sean vulnerados sus derechos, lo que implica un incremento a dicha sanción”.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que los patrones deben destinar el 10% de las utilidades o ganancias de la compañía al reparto de utilidades
correspondiente al ejercicio fiscal anterior; cantidad que se divide entre los empleados.



