Por Herlindo Vázquez
Chetumal.-Las reformas a la Ley de Movilidad Social, Transporte y Vías de Comunicación no son inconstitucionales.
Puesto que a diferencia de la anterior, no prohíbe la operación de ninguna empresa o plataforma virtual dedicada a la prestación del servicio de transporte de pasaje o carga.
Ayer la XV Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas a la citada normatividad a fin de garantizar condiciones de equidad en la prestación del servicio de transporte.
En función de ello, las plataformas virtuales deberán contar con concesión para ello. Esta licencia será autorizada por el recién creado Instituto de Movilidad y Transporte.
Porque es imposible que existan empresas que pretendan operar mediante sus propias reglas.
La modificación a la Ley de Movilidad, Transporte y Vías de Comunicación es encaminada a que las plataformas y gremios sindicales dedicados a la prestación de transporte de pasaje acaten las disposiciones de Ley.
Asimismo, en todo momento se garantiza su operación.





















