Jesús González
Chetumal.- Por la difusión de propaganda gubernamental dentro del periodo de campaña electoral (veda), el Tribunal Electoral Quintana Roo (Teqroo) por unanimidad del Pleno consideró que el presidente municipal de Othón P. Blanco, Eduardo Espinosa Abuxapqui violento varios artículos de la Constitución del Estado y la Ley Electoral local y será el Ayuntamiento por medio del Cabildo quien mediante sus atribuciones aplique la sanción respectiva.
Con esto el Teqroo resuelve el Procedimiento Especial Sancionador, PES/010/2016, luego de la queja presentada por el ciudadano, Lenin Amílcar Correa Chulim, contra el presidente municipal de Othón P. Blanco, Eduardo Espinosa Abuxapqui por presuntos actos de difusión de propaganda gubernamental, electoral, política y personal través del Twitter durante la “veda electoral”.
En la ponencia presentada por la magistrada Nora Cerón González y aprobada por unanimidad del Pleno señala existentes los actos relativos a la difusión de propaganda gubernamental dentro del período de campaña electoral, no así por cuanto a la propaganda personalizada, a través de la red social denominada Twitter en la cuenta @Con_Abuxapqui, vinculada a la página oficial del Ayuntamiento de Othón P. Blanco,
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Sin embargo, pese a la difusión de acciones de gobierno municipal durante la “veda electoral” hechas por el alcalde capitalino, el Teqroo no pudo determinar que existan elementos de apoyo hacia un partido o en su caso inducción al voto hacia algún candidato, por lo cual no existe sanción alguna hacia la autoridad municipal y será responsabilidad del cuerpo colegiado aplicar las medidas conducentes y evitar este tipo de acciones.
Acreditada la infracción, se vulneran lo dispuesto por el artículo 41 base III apartado C, segundo párrafo, y 134 párrafo octavo, ambos de la Carta Magna, en relación con el 209 párrafo 1 y 449 párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la difusión de propaganda gubernamental del referido municipio.
Por lo cual la infracción es la vulneración a los dispositivos constitucionales y legales señalados que establecen que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales, estatales y municipales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, y cualquier otro ente público; estableciendo únicamente tres casos de excepciones, cuando se trate de campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.