·Autoridad electoral federal le “devuelve” candidatura a Isaac Janix
Cancún.- Apenas unas horas de las votaciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) que determinó la existencia de actos de violencia política en razón de género atribuidos a Issac Janix Alanis, así como el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la misma entidad federativa (IEQRoo) que canceló el registro del citado ciudadano como candidato por el partido Fuerza por México.
En un comunicado, se dio a conocer la resolución que esta tarde tomó la Sala Regional Xalapa del TEPJF y que incluye la determinación de que el candidato a presidente municipal de Lázaro Cárdenas, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”, utilizó símbolos religiosos en su propaganda electoral.
En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) que determinó la existencia de actos que configuran violencia política en razón de género atribuidos a Issac Janix Alanis, así como el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la misma entidad federativa (IEQRoo) que canceló el registro del citado ciudadano como candidato por el partido Fuerza por México a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, por haber perdido la presunción de tener un modo honesto de vivir.
El Pleno de la Sala determinó que el TEQRoo no fue exhaustivo al valorar el material probatorio aportado por el denunciado en el procedimiento especial sancionador, vulnerando con ello su derecho a probar.
En el documento se indica que es preciso señalar que dicha valoración resultaba fundamental para determinar el contexto en el que se emitieron las expresiones consideradas como violencia política, a fin de determinar entre otras cosas, la existencia de dolo y las condiciones particulares que confluyen en el caso en concreto, lo cual, también es indispensable para, en su caso, individualizar correctamente la eventual sanción.
Dado lo anterior, se ordenó al TEQRoo reponer el procedimiento, a fin de que verifique que todo el material probatorio haya sido desahogado y proceda a su valoración.
De igual forma, se dejan sin efecto todos los actos realizados en cumplimiento de la sentencia revocada.
Por otra parte, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Quintana Roo (TEQRoo) que declaró la inexistencia de la conducta consistente en utilización de símbolos y expresiones de carácter religioso en una publicación en la red social Facebook del candidato a la presidencia municipal de Lázaro Cárdenas, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”, conformada por los partidos MORENA, del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y Movimiento Auténtico Social (MAS).
El Pleno de la Sala consideró que el TEQRoo realizó un incorrecto análisis de la publicación denunciada, ya que en la imagen publicada se advierten elementos que implican la utilización de símbolos religiosos por parte del candidato infractor, evidenciando su intención de favorecerse entre el electorado, en perjuicio del principio de equidad en la contienda.
Por lo tanto, al acreditarse la conducta denunciada, se ordenó al TEQRoo que realice la individualización de la sanción que corresponda.
Al finalizar la sesión pública el magistrado presidente, Enrique Figueroa Ávila, emitió un mensaje a nombre de los integrantes del Pleno de la Sala Regional, en el cual señaló que, con los asuntos analizados en esta sesión pública, se daba por concluida la resolución de la totalidad de los asuntos presentados ante dicha Sala previo a la jornada electoral, a saber, más de 1,500 medios de impugnación correspondientes, tanto a las elecciones de diputados federales que se elegirán por el principio de mayoría relativa como de los procesos electorales que se celebran en los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, para la renovación de sus juntas municipales auxiliares, ayuntamientos y congresos, según corresponde a cada caso.
Asimismo, reportó que el promedio de tiempo de resolución de los asuntos fue de 8.61 días, por lo que la Sala Regional estuvo a la altura de las exigencias y necesidades de los estados de la III Circunscripción Plurinominal, aun con los importantes desafíos generados por el actual contexto de pandemia de la COVID-19.
“Con dichas resoluciones la Sala buscó salvaguardar, en todos los casos, el legítimo ejercicio de los derechos político-electorales de quienes acudieron a pedir justicia”, refiere el documento.
Para finalizar, señaló que los integrantes de la Sala Regional están preparados y listos para recibir y resolver los asuntos que se presenten para controvertir la etapa de resultados de los procesos electorales llevados a cabo en la III Circunscripción Plurinominal.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 05 de junio se resolvieron 32 medios de impugnación: 23 juicios ciudadanos federales, seis juicios de revisión constitucional electoral y tres juicios electorales.
Infoqroo



