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IEQROO aprueba los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo

Por El Punto Sobre la i
29 de febrero de 2024
en Othón P. Blanco / Chetumal
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• Así como, el cuadernillo de consulta para votos válidos y votos nulos para el desarrollo de las sesiones de cómputos del Proceso Electoral Local 2024.

Chetumal, Q. Roo. – Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión extraordinaria con carácter de urgente aprobaron los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo del Instituto, dentro del Proceso Electoral Local 2024, así como, el cuadernillo de consulta para votos válidos y votos nulos para el desarrollo de las sesiones de cómputos del Proceso Electoral Local 2024.

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El objetivo de este documento es que en la sesión de cómputos, tanto distritales como municipales, en la que se realicen los recuentos se facilite la interpretación del sentido del voto reservado, buscando atender siempre a la intencionalidad de la voluntad del electorado al momento en que emitió su sufragio, sin perder de vista que el voto emitido puede contener diversos signos, leyendas, marcas, entre otras particularidades, mismas que permiten advertir la voluntad de la ciudadanía que acudió a emitir su voto.

Al resolver sobre la validez o nulidad de los sufragios emitidos, se debe tener presente no solo la aplicación mecánica y literal de lo establecido por el artículo 288 de la Ley General, el Reglamento de Elecciones y las Bases Generales para Regular el Desarrollo de las Sesiones de los Cómputos en las Elecciones Locales, sino que se debe atender fundamentalmente, la posibilidad de poder determinar y garantizar con toda certeza el sentido del sufragio.

Los consejos, en los casos en que se presente la figura de voto reservado en la sesión de cómputos, determinarán en forma colegiada la validez o no del sufragio; el presente Cuadernillo de Consulta, es un instrumento didáctico que coadyuvará en la interpretación y toma de decisiones en el tema de los votos reservados.

Este cuadernillo, contiene criterios meramente casuísticos y únicamente sirve como guía para la calificación del voto, sin que, en ningún momento, pueda considerarse que el mismo constituye un instrumento vinculatorio hacia las personas usuarias de este.

En otro punto del orden del día, se llevó a cabo, la presentación del informe correspondiente al procedimiento de habilitación de espacios para posibles recuentos de votos dentro de las sesiones de cómputo de las elecciones en la sede de cada uno de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral de Quintana Roo dentro del Proceso Electoral Local 2024.

En tal sentido, se integra el presente documento, en el cual, se proponen los espacios que deberán habilitarse para el recuento de votos, el cual incluye las previsiones logísticas necesarias para los diferentes escenarios de recuentos, los recursos financieros, técnicos, materiales, humanos que resulten necesarios.

Siguiendo con los puntos del orden del día, las y los consejeros determinaron respecto del desechamiento del escrito de queja registrado con el número de expediente IEQROO/POS/006/2024, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SX-JE-21/2024 de la Sala Regional correspondiente a la tercera circunscripción electoral federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz.

Lo anterior, en relación a la recepción del escrito de queja de fecha dos de enero del dos mil veinticuatro, a las catorce horas con treinta y tres minutos se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito presentado por el ciudadano Leobardo Rojas López, en su carácter de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual denuncia a la ciudadana Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez; al Titular de la Coordinación de Comunicación del Ayuntamiento de Benito Juárez; al medio de comunicación digital “Novedades de Quintana Roo”, a la red social YouTube, y a quien resulte responsable; por supuesta promoción gubernamental personalizada, uso indebido de recursos públicos en la compra de espacios publicitarios que, a dicho del PRD tienen como finalidad de posicionar su nombre y su imagen, con el uso de recursos públicos, así como por probables actos de precampaña, lo cual, -a dicho del partido denunciante-, transgrede estipulado en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos principios rectores en materia electoral, entre ellos, los de legalidad e imparcialidad.

Conforme a lo precisado en los Antecedentes y Considerandos del mismo, se determina desechar la queja contenida en el expediente de identificado con el número IEQROO/POS/006/2024, sustentado de lo anterior, por analogía, el criterio adoptado por la Sala Superior, en los expedientes SUP-REP-791/2022 y SUP-REP-793/2022, en los cuales se estableció que la actividad periodística goza de presunción de licitud, al tratarse de la difusión de información de interés general, por lo tanto, la publicación informativa sobre actividades de algún funcionario por parte de los medios de comunicación tiene la presunción de licitud, por ser ejercicios de opinión amparados por la libertad de expresión; sin que en los casos, el denunciante ofrezca pruebas para acreditar que las publicaciones denunciadas se hubieran realizado por solicitud del funcionario denunciado o con uso indebido de recursos públicos.

Por ende, el desechamiento del presente asunto, no se basa en consideraciones de fondo, sino en la advertencia que, de un análisis preliminar, los elementos de prueba aportados por el denunciante y los obtenidos de su investigación previa, no resultan suficientes para determinar alguna infracción en materia electoral.

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