Los subsidios de hasta 80 por ciento sobre adeudos históricos representan un alivio para los usuarios de Quintana Roo. Sin embargo, las actualizaciones por inflación quedan fuera de los descuentos, lo que abre interrogantes sobre la aplicación del artículo 22 del Código Fiscal del Estado.
Por Victoria Castro Chávez
Chetumal, Quintana Roo.— Para miles de usuarios que arrastran adeudos por el servicio de agua potable, los programas de regularización de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) representan una oportunidad para ponerse al corriente. Sin embargo, al revisar los estados de cuenta surge una pregunta que la autoridad todavía debe aclarar: ¿por qué se subsidia una parte de la deuda original, pero se cobra íntegra su actualización por inflación?
El problema no está en la existencia de los descuentos, sino en la manera en que se calcula el monto final que debe pagar el ciudadano.
Durante 2026, CAPA cuenta con dos mecanismos de regularización que ofrecen beneficios distintos.
El primero, establecido mediante un acuerdo publicado el 22 de diciembre de 2025 en el Periódico Oficial del Estado, contempla reducciones de hasta el 100 por ciento en multas, recargos y gastos de ejecución, bajo determinadas condiciones.
El segundo, denominado ¡Regulariza tu servicio de agua!, está dirigido a usuarios domésticos con créditos fiscales turnados a la Dirección de Recuperación y Adeudos Fiscales (DRAEF), con vigencia anunciada del 23 de septiembre al 21 de diciembre de 2026.
Este último esquema contempla subsidios del 80 por ciento para adeudos de 2021 y años anteriores; 60 por ciento para 2022; 40 por ciento para 2023 y 20 por ciento para 2024, además de la eliminación de multas, recargos y gastos de ejecución. Para acceder al beneficio, los usuarios deben regularizar también los adeudos correspondientes a 2025 y 2026.
Sobre el papel, los descuentos son considerables.
Pero una cosa es el porcentaje anunciado y otra la cantidad que finalmente aparece en el recibo.
El concepto que permanece sin descuento
En los estados de cuenta revisados para esta investigación, la aplicación de los subsidios permite reducir parte de los adeudos históricos y eliminar los accesorios contemplados en el programa.
Sin embargo, las cantidades correspondientes a actualizaciones por inflación permanecen sin reducción.
Esto significa que el usuario debe pagar la parte del adeudo original que no fue subsidiada, más el importe completo de las actualizaciones correspondientes.
El resultado puede ser una cuenta considerablemente mayor de lo que el ciudadano espera cuando escucha que su deuda recibirá un descuento de hasta el 80 por ciento.
No se trata de que CAPA esté obligada automáticamente a eliminar cualquier concepto adicional.
Se trata de determinar si la exclusión de las actualizaciones está expresamente prevista en las reglas del programa y si resulta compatible con la legislación fiscal estatal.
Lo que establece el Código Fiscal
El artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo regula la actualización de cantidades conforme a las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Un aspecto relevante de esa disposición es que las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de ser actualizadas.
Esto abre una cuestión que merece una explicación técnica y jurídica por parte de CAPA.
Si el adeudo original corresponde a cuotas o tarifas por el servicio de agua potable y la actualización conserva la naturaleza de ese importe, ¿por qué el subsidio se calcula únicamente sobre la cantidad histórica y no sobre su valor actualizado?
La respuesta no puede establecerse únicamente a partir de ese artículo.
También es necesario revisar la redacción exacta de los acuerdos de subsidio, las facultades de la autoridad que los emitió y las reglas que determinan qué conceptos integran la base del beneficio.
Sin embargo, la disposición legal sí ofrece elementos suficientes para solicitar una explicación sobre el tratamiento diferenciado de ambas cantidades.
Un descuento que puede resultar menor de lo esperado
Para comprender el efecto, basta considerar un ejemplo hipotético.
Si un usuario tuviera un adeudo original de 10 mil pesos correspondiente a un ejercicio con subsidio del 80 por ciento, el descuento sobre ese principal sería de 8 mil pesos.
La cantidad restante sería de 2 mil pesos.
Pero si el crédito también tuviera 3 mil pesos de actualización y ese concepto no recibiera ningún descuento, el pago ascendería a 5 mil pesos, suponiendo que no existieran otros conceptos pendientes.
En ese supuesto, aunque el subsidio anunciado fuera del 80 por ciento sobre el principal histórico, la reducción respecto de la suma del principal y su actualización sería considerablemente menor.
El ejemplo no corresponde a una cuenta real y solamente ilustra el efecto del cálculo.
Precisamente por ello, CAPA debería proporcionar a los usuarios un desglose que permita conocer qué cantidades fueron subsidiadas, cuáles quedaron excluidas y qué fundamento jurídico se utilizó.
El beneficio existe, pero falta transparencia en el cálculo
Sería incorrecto afirmar que los programas de regularización no benefician a los usuarios.
La eliminación de multas, recargos y gastos de ejecución, así como la reducción de adeudos históricos, puede representar un alivio económico importante para familias que durante años no pudieron ponerse al corriente.
El cuestionamiento es si la autoridad está aplicando los beneficios con el mayor alcance permitido por las disposiciones vigentes.
También debe aclararse si las actualizaciones se calculan sobre las cantidades originales antes de aplicar los subsidios y cómo se determina el saldo final.
No es lo mismo reducir un adeudo histórico y posteriormente calcular sus componentes que aplicar una actualización completa sobre cantidades que serán parcialmente subsidiadas.
La legalidad de cada procedimiento depende de las reglas específicas del programa y de la legislación fiscal aplicable.
Por eso, la transparencia en los estados de cuenta es fundamental.
CAPA debe explicar el fundamento
La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado y la autoridad responsable de recuperar los créditos fiscales tienen elementos para despejar las dudas.
Bastaría con informar de manera clara qué disposición excluye las actualizaciones del subsidio, cómo se determina su importe y si existe algún mecanismo de revisión para los usuarios que consideren incorrecto el cálculo.
También sería necesario precisar si el tratamiento es uniforme para todos los créditos fiscales o si depende del ejercicio, la naturaleza del adeudo o la fecha en que fue determinado.
La finalidad de un programa de regularización debería ser facilitar que los ciudadanos recuperen condiciones normales de pago, sin dejar dudas sobre la integración de sus cuentas.
Y cuando el beneficio se anuncia mediante porcentajes elevados, la autoridad tiene la responsabilidad de explicar qué parte de la deuda recibe efectivamente ese descuento.
La pregunta que CAPA tiene pendiente
Los subsidios de 2026 representan una oportunidad para disminuir la cartera vencida y aliviar la carga económica de los usuarios.
Pero su aplicación también debe ser jurídicamente clara y verificable.
Si las actualizaciones conservan la naturaleza jurídica de las cantidades que les dieron origen, como establece el artículo 22 del Código Fiscal del Estado, corresponde explicar por qué reciben un tratamiento diferente dentro del programa.
Eso no significa que automáticamente deban subsidiarse, pero sí que la exclusión merece una justificación expresa.
Porque para el ciudadano no basta con anunciar un descuento del 80 por ciento si al final desconoce por qué una parte importante de su cuenta quedó fuera del beneficio.
La pregunta de fondo es sencilla:
¿CAPA está aplicando los subsidios hasta donde permite la ley o está utilizando un criterio que reduce el beneficio económico que podría recibir el usuario?
La respuesta debe estar en las reglas del programa, en el fundamento jurídico del cálculo y en los estados de cuenta.
Y esa explicación corresponde darla a la autoridad.



