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Estos son los lineamientos del reglamento para el uso medicinal de la mariguana

Por El Punto Sobre la i
12 de enero de 2021
en México
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Los lineamientos para el uso, venta y distribución de la cannabis con fines médicos en el país entrarán en vigor a partir de este miércoles, luego de ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Luego de la reglamentación hace tres años, por fin se tienen los lineamientos para el uso, venta y distribución de la cannabis con fines médicos en el país, que entrarán en vigor a partir de este miércoles.

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Este martes, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados, expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, estipula la reforma a la Ley General de Salud (LGS) que permiten el uso medicinal de esta planta, considerada como una droga.

De acuerdo con el reglamento, el Gobierno vigilará la producción de cannabis para fines de investigación para la salud, farmacológica y agronómica, así como para fabricación industrial de medicamentos que podrán recetar, mediante formatos controlados con código de barras, profesionales de la salud autorizados por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

«Las droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público medicamentos de cannabis deberán contar con un registro de los pacientes, acorde a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales», ordena la norma.

12_01_2021 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. https://t.co/ttvp8cGUEN

— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) January 12, 2021

Mientras que el SAT habrá de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la Importación y Exportación, y la Secretaría de Economía los aranceles que deberán corresponder a la Importación y Exportación de la Cannabis.

El reglamento define como derivado de la cannabis «a todo cannabinoide y sus formas ácidas, la mezcla o composición de éstos, que tengan alguna actividad farmacológica, que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como principio activo de un medicamento».

Precisa que la producción primaria de la planta se hará en «sitios confinados permitidos» aislados de la población, y cada titular de un registro sanitario deberá contar con laboratorio de control de calidad, también autorizados por la Cofepris, para dar seguimiento al proceso de fabricación.

El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se integra de 80 artículos y 4 transitorios, y se divide en 6 títulos: Disposiciones generales: Laboratorios de control de calidad, los fines de la cannabis, la importación, la exportación, los establecimientos para la atención médica que suministren medicamentos de cannabis y la publicidad y comercialización.

Desde el 19 de junio de 2017 fue aprobada esta reforma y el Congreso dio 180 días al Ejecutivo para generar la reglamentación necesaria, pero fue hasta julio de 2020 cuando la Secretaria de Salud (Ssa) puso a consulta pública un proyecto de reglamento.

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