Pues se reconoce la movilidad como un derecho humano y fundamental para el efectivo desplazamiento de las personas.
Paralelamente, ordena los componentes relacionados con la movilidad, el transporte, las vialidades y la señalización urbana.
De igual modo establece la jerarquía de la movilidad: primero los peatones, luego los ciclistas y después el transporte público y el transporte privado.
Con esta nueva normatividad se crea el Instituto de Movilidad, como organismo público descentralizado.
En consecuencia, surge el Sistema Integrado de Transporte Público que regulará la infraestructura para la movilidad y su uso; la clasificación del transporte y sus tarifas, así como las concesiones y los permisos.
El Sistema de Transporte Público Masivo y el servicio a través de plataformas digitales, asi como os estacionamientos, las estaciones y las terminales, están sujetas a disposiciones que garanticen el patrimonio de los usuarios.
También se regularizarán las licencias y los permisos para conducir y el Registro Público de Transporte.
El Sistema Integrado de Transporte Público abarca el servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales como UBER, del servicio público y del servicio privado.
Para evitar suspicacias, habrá mesas de orientación a fin de que las organizaciones de transportistas y la sociedad en general conozcan el alcance y el contenido de la Ley a favor de la gente.
De este modo se ratifica que la aprobación de la Ley de Movilidad privilegiará en todo momento el beneficio ciudadano.